Fecha de Publicación: 19/01/1965
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Los funcionarios contratados de la Dirección Nacional de Aduanas lo
serán con carácter permanente pudiendo ser exonerados en caso de comisión
de delitos, ineptitud u omisiones graves a los deberes de su cargo,
previo sumario. Podrá asimismo la Dirección Nacional de Aduanas, cuando
las circunstancias lo exijan, hacer contratos a término para funciones específicas o determinadas, las que deberán expresarse en los contratos
respectivos. Los funcionarios contratados con carácter permanente por la
Dirección Nacional de Aduanas, gozarán de los mismos beneficios y prerrogativas que los funcionarios presupuestados de la Administración Central.

   A dichos funcionarios se les asignará el escalafón, designación, 
categoría y grado que correspondan de acuerdo con las tareas y sueldo de
contratación que tengan a la fecha de esta ley.
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