Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 99

   Para prestar servicios en los Departamentos Técnicos y de
Identificación de la Jefatura de Policía de Montevideo y similares de las
Jefaturas de Policía del Interior, se deberá acreditar idoneidad a través
del sistema que reglamentará el Ministerio del Interior.
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