Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 77

   Autorízase al Instituto Nacional de Alimentación a disponer de sus
proventos en la forma establecida por el artículo 3.o de la ley N.o
11.923, de 27 de marzo de 1953, para refuerzo de sus rubros de gastos,
con exclusión de toda retribución personal. El saldo no invertido de dichos proventos en cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.
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