Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 76

   A partir de la fecha de la promulgación de esta ley, todo el personal
técnico, administrativo, especializado de asistencia interna, docente,
con oficio y de servicio que ingrese a los hogares y establecimientos
para niños dependientes del Consejo del Niño, será amovible.
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