Elévase hasta la cantidad de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos),
respectivamente, la autorización concedida al SODRE para contratar préstamos renovables con instituciones del Estado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 11.549, de 11 de
octubre de 1950, los que serán servidos con cargo a los Rubros 8.03-05 y
8.03-06 de la planilla de gastos del Organismo.