Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 60

   El Poder Ejecutivo autorizará a los Registros a utilizar máquinas,
equipos fotográficos, servicios de tabulación, computadores electrónicos
de datos, teletipos y cualquier otro sistema que la técnica creare, para
cumplir con eficiencia y rapidez, las funciones primarias de registro e
información.
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