Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 47

   Créase el Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la 
Nación, como servicio dependiente del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social.
   Sus cometidos serán los siguientes: restaurar las obras que integran
el patrimonio histórico, artístico y cultural nacional que sean propiedad
del Estado; divulgar los procedimientos técnicos de conservación de obras
artísticas; coordinar con todos los organismos del Estado la más adecuada
conservación de sus obras de arte y, en general, realizar todos los 
trabajos tendientes al mejor cumplimiento de sus fines principales.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, disponiendo las
medidas necesarias para la unificación de los procedimientos técnicos destinados a la conservación de obras artísticas en general y procurando
concentrar toda la actividad oficial de restauración de obras de arte.
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