Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 4

   Las viviendas construídas o a construir con destino a personal de las
Fuerzas Armadas y Prefectura General Marítima, se consideran parte integrante de las instalaciones militares, estando exceptuadas de toda 
legislación referente a los usuarios.
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