Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 39

   Los funcionarios con más de un año de antigüedad que estuvieran
contratados por el Consejo Nacional de Subsistencias con cargo al producido de su giro comercial no podrán ser destituidos sin previo sumario, por las causales de ineptitud, omisión o delito y gozarán 
además de los mismos beneficios y prerrogativas que los funcionarios presupuestados de la Administración Central.
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