Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 341

   Los actuales funcionarios o los que al incorporarse al Organismo estén
afiliados a alguna de las entidades de asistencia médica colectiva, 
podrán optar por continuar afiliados a la misma.
   En los casos indicados en este artículo y en el anterior, el pago de
las cuotas de afiliación será atendido por el "Fondo de Seguro de Salud"
hasta el límite establecido con carácter general por el Directorio de
OSE.
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