Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 33

   Los funcionarios del Item 5.03 que actualmente desempeñen tareas de Conductores de Giros no poseyendo esta categoría, percibirán mensualmente
una compensación sujeta a montepío, equivalente a la diferencia de remuneración con los respectivos Conductores de Giros.
   El Poder Ejecutivo fijará anualmente dicha compensación.
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