MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
Los funcionarios del Item 5.03 que actualmente desempeñen tareas de Conductores de Giros no poseyendo esta categoría, percibirán mensualmente una compensación sujeta a montepío, equivalente a la diferencia de remuneración con los respectivos Conductores de Giros. El Poder Ejecutivo fijará anualmente dicha compensación.Ayuda