Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 321

   Dentro del plazo de treinta días a contar de la promulgación de la 
presente ley, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal elevará
al Poder Ejecutivo el programa de obras a ejecutarse en el primer año, y
éste lo remitirá para su conocimiento a la Asamblea General. El mismo
procedimiento se aplicará en cada una de las tres etapas complementarias.
Los programas anuales del Plan deberán proyectarse al final de cada ejercicio. Semestralmente, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea
General sobre los ingresos y el estado de inversiones dispuestos en el presente Plan.
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