Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 32

   Institúyense cuatro Pensiones de Estudios, a cargo del Instituto
Geológico del Uruguay para ser adjudicadas, a propuesta de los Consejos 
Directivos correspondientes, a los estudiantes de actuación destacada en
Geología o disciplinas afines, vinculadas con la actividad de dicho 
Instituto, que sigan cursos regulares en las Facultades de Ingeniería, Química, Agronomía, y Humanidades y Ciencias, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictará el Poder Ejecutivo.

   Estas Pensiones de Estudios, tendrán una dotación mensual de $ 
1.800.00 (un mil ochocientos pesos) cada una y serán imputadas a la disponibilidad del Rubro 6.04 "Subsidios y contribuciones" del Item 5.06
Instituto Geológico del Uruguay.
Ayuda