Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 317

   La inspección y contralor del contrato colectivo de aprendizaje serán
reglamentados por el Poder Ejecutivo.
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