Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 310

   Quedan exonerados de las obligaciones estipuladas en los dos artículos
anteriores, aquellos patronos y jefes de empresas, en cuyos establecimientos trabajen menores que asistan o hayan asistido a los 
cursos regulares de la Universidad del Trabajo del Uruguay, a las de los
centros de enseñanza mencionados en el artículo 304 o a los de enseñanza
secundaria, y obtengan o hubieran obtenido certificados de aptitud en los
dos primeros casos o hubieran aprobado por lo menos tres años en el
último caso.
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