Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 303

   El ingreso a la Universidad del Trabajo del Uruguay se efectuará
cumpliendo las normas expresadas en los planes y reglamentaciones de la 
Institución y para la admisión es obligatoria, por parte de ésta, la 
observación individual de cada uno de los alumnos que ingresen.
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