Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 302

   Declárase obligatoria, a partir del año 1966 y en la forma que
determine el Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay
(UTU), la concurrencia a las escuelas de dicha Universidad de los egresados con pase escolar del último año del ciclo de enseñanza 
primaria, y cuya edad no supere los dieciocho años, con las excepciones
que se establecen en la presente ley.
   Las escuelas a que se refiere este artículo serán aquellas donde se 
desarrolle el aprendizaje, definido y planificado por la Universidad 
del Trabajo del Uruguay como un medio de educación básico, con 
enseñanza destinada expresamente a las industrias manufacturera y agropecuaria, el comercio y las artes aplicadas del país y otras que establezca el Consejo Directivo de la referida Universidad.
   La obligación establecida en este artículo queda limitada a la etapa 
de dicho aprendizaje.
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