Regirán las reglas de competencia y de procedimiento establecidas en
esta ley para el juicio fiscal motivado por las infracciones previstas
en el decreto-ley No. 10.316, de 19 de enero de 1943 y sus
modificaciones.
Se aplicará igualmente lo dispuesto en los incisos del artículo 290 de
esta ley, al comiso secundario previsto por el artículo 46 del decreto - ley N.o 10.316, de 19 de enero de 1943.