Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 279

   En todos los puntos de procedimiento no legislados en esta ley, 
regirán las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento
Civil y leyes que lo modifican para los juicios sumarios, en los que les
fuere aplicable.
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