Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 270

   En cualquier estado del sumario, podrán clausurarse los 
procedimientos, mediando conformidad del Representante Fiscal.
   Cuando el denunciante apelare la resolución que ordena la clausura de
los procedimientos, dicho recurso será franqueado siempre que mediare la
conformidad expresa del Represente Fiscal.
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