Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 27

   Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
a organizar en las localidades del Interior las oficinas comerciales necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, con cargo al capital
del producción del organismo.
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