Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 250

   Encontrada la diferencia en el momento de la verificación de las
mercaderías o efectos, el procedimiento a seguir será el que se indica:

A) Si el solicitante de la operación la reconoce, se hará constar en 
   el respectivo permiso, firmando dicha constancia el interesado, el 
   empleado interviniente, y el Jefe de Departamento de Permisos y 
   Despachos de la División Contralor o de la División Verificadores, o
   de la División Resguardo, según el caso.
      En este supuesto quedará concluida toda indagatoria, aforándose y 
   liquidándose el permiso con arreglo a la denuncia.
B) Si el solicitante de la operación se negare a firmar, el funcionario 
   interviniente elevará al superior un parte fundado denunciando 
   circunstanciadamente lo ocurrido.
      Si la diferencia fuese por razón de especie, clase, calidad, valor
   o aforo, dicho parte será sometido a resolución de la Junta de 
   Aranceles.
C) Si la diferencia está comprendida en el inciso D) del artículo 246 se
   aforará y liquidará el permiso de acuerdo con lo dispuesto en el 
   apartado 3.o del artículo 247.
      En todos los casos de discrepancia, por parte del interesado, se 
   levantará un acta que autorizará el Escribano de Aduana, dejándose 
   constancia de las manifestaciones que se formulen.
      En los departamentos el acta será autorizada por el Jefe de la 
   respectiva oficina aduanera, actuando con dos testigos a falta de 
   Escribano. Las personas requeridas como testigos están obligadas a 
   concurrir, pudiendo ser conducidas por la fuerza pública si se 
   negaren. El expediente y las muestras serán remitidos a Montevideo, al
   solo efecto de su resolución por la Junta de Aranceles.
      En el acta se consignarán los hechos que originan la discrepancia y
   con su otorgamiento, se iniciará el juicio.
      Los interesados podrán retirar de inmediato las mercaderías o 
   efectos en infracción, pagando los tributos por lo declarado, pero 
   sometiéndose a lo que se resuelva y declarando el valor que fijarán a
   las mercaderías o efectos si resultasen no tarifados.
      El procedimiento de los incisos A) y B) se aplicará también en 
   los casos comprendidos en el apartado final del artículo 246 inciso 
   1.o.

                                    III

                           De la defraudación
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