Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 243

   Declárase que los Gobiernos Departamentales están facultados 
constitucionalmente para recabar de los respectivos Ministerios, el 
debido contralor del pago de las tasas o impuestos, que establecieren dentro de la órbita de sus atribuciones. Los referidos Ministerios 
deberán impartir las órdenes relativas sin más trámite y sin perjuicio 
de los recursos a que hubiere lugar por derecho.
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