Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 240

   Destínase con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 500.000.00 
(quinientos mil pesos) anuales, para atender proporcionalmente al monto
de las deudas de los clubes deportivos no profesionales con el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un 50 % (cincuenta por ciento) del
servicio de intereses y amortizaciones de esas deudas.
   Dicha partida se distribuirá: el 60 % (sesenta por ciento) para los
clubes del Interior y el 40 % (cuarenta por ciento) para la Capital.
   Se harán acreedoras a esta franquicia, aquellas instituciones que
presten servicios efectivos a la Comisión Nacional de Educación Física.
   La contribución máxima no podrá exceder del servicio correspondiente a
una hipoteca inicial de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos).
Ayuda