Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 233

   Los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles comprendidos en el
territorio de la República; que hubieran adquirido sus bienes en el 
período comprendido entre el 7 de diciembre de 1961 y la fecha de 
vigencia de la presente ley, deberán efectuar declaración jurada de su patrimonio inmobiliario ante la Dirección General de Catastro y Administración General de Inmuebles Nacionales dentro del plazo de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.
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