Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 221

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para prescindir del
requisito de la Licitación Pública, en toda inversión de fondos destinada
a la reparación de los buques de su flota de ultramar, carenamiento de
los mismos, adquisición de repuestos, provisiones de boca y demás materiales necesarios para su mantenimiento y conservación.

   Bastará a tales fines que la Administración cualquiera sea el lugar donde sea necesaria la compra de suministros o la celebración de 
contratos de arrendamientos de servicios y/o de obra, destinados a la 
flota de ultramar, solicite tres presupuestos, dando cuenta de la inversión de fondos. Inmediatamente de realizado el gasto comunicará al
Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, con agregación de todos los 
antecedentes.
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