Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 218

   Los contratos de garantía prendaria sobre cereales u oleaginosos por
un total por persona no mayor de $ 100.000.00 (cien mil pesos) que 
otorgue el Banco de la República Oriental del Uruguay, así como su inscripción en el Registro Público cuando correspondiese, quedarán exonerados de impuestos y tasas.
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