Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 217

   Las pólizas que emite el Departamento de Préstamos Pignoraticios de la
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y las órdenes de compra expedidas
por las Cooperativas, no admiten caución, ni cesión de clase alguna, 
quedando fuera del comercio.

   Quienes reciban las cesiones o cauciones a que se refiere el inciso
anterior serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 347 del
Código Penal.
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