Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 207

   Agrégase al artículo 406 del Código de Comercio, los siguientes
incisos:

      "La sociedad se constituirá mediante escritura pública o privada,
   la que deberá ser firmada por tres fundadores por lo menos, quienes
   deberán ser suscriptores de acciones y tendrán las responsabilidades
   establecidas por el artículo 424 y artículo 5.o de la ley N.o 2.230,
   de 2 de junio de 1893.
      Previamente a la firma del acta de constitución, deberán cumplirse
   los siguientes requisitos:

   1. Suscripción del 50 % (cincuenta por ciento) del capital social por
      un mínimo de tres personas físicas o jurídicas.
   2. Integración mínima -en dinero o bienes susceptibles de estimación
      pecuniaria- de un 20 % (veinte por ciento) del capital accionario
      suscrito.

   Si la integración se efectúa en dinero, deberá hacerse con su importe
un depósito en el Banco de la República, a nombre de la sociedad de 
formación con el rótulo "Cuenta Integración de Capital". Si se hace en bienes, deberán justificarse ante la Inspección General de Hacienda, 
tanto el valor económico del aporte como su efectiva incorporación al patrimonio social, de lo cual se expedirá la certificación correspondiente".
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