Suprímense las referencias contenidas en las planillas presupuestales
para determinados cargos que lesionen el derecho al ascenso.
Los funcionarios que tuvieren destino establecido por referencias
relativas a determinados cargos que se encuentran en la situación precedentemente establecida conservarán los de origen, ajustándose sus denominaciones y compensaciones de acuerdo a las normas de la ley General
de Sueldos.
Una vez efectuadas las promociones a que hubiere derecho, de acuerdo a
lo establecido en el inciso 1.o se suprimirá la vacante correspondiente a
igual categoría y grado que el cargo de origen del funcionario indicado
en la referencia suprimida.