Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 203

   Suprímense las referencias contenidas en las planillas presupuestales
para determinados cargos que lesionen el derecho al ascenso.

   Los funcionarios que tuvieren destino establecido por referencias 
relativas a determinados cargos que se encuentran en la situación precedentemente establecida conservarán los de origen, ajustándose sus denominaciones y compensaciones de acuerdo a las normas de la ley General
de Sueldos.
   Una vez efectuadas las promociones a que hubiere derecho, de acuerdo a
lo establecido en el inciso 1.o se suprimirá la vacante correspondiente a
igual categoría y grado que el cargo de origen del funcionario indicado
en la referencia suprimida.
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