Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 201

   Declárase que la prohibición establecida en el artículo 64 de la ley 
N.o 12.367, de 8 de enero de 1957, no comprende los casos en que se 
ofrezcan u otorguen premios o beneficios en dinero o en especie para promover la venta de libros, artículos destinados a la docencia y, en general, de todo lo referente a la cultura o arte.
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