Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 20

   Destínanse íntegramente al Laboratorio de Análisis y Ensayos del
Ministerio de Industrias y Trabajo, los proventos que recaude por la 
prestación de sus servicios. Los mismos podrán ser aplicados a la adquisición de equipos y demás erogaciones requeridas por su funcionamiento, autorizándose hasta un 40 % (cuarenta por ciento) para la
contratación de personal exclusivamente técnico.
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