Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 197

   Los Jueces Letrados de Primera Instancia de las ciudades del Interior
podrán ser subrogados por los Jueces de Paz de las respectivas ciudades,
siempre que fueren abogados, en las mismas condiciones que las leyes 
vigentes determinan para la subrogación de los Jueces Letrados de Primera
Instancia, por los respectivos Jueces de Paz de las Primeras Secciones de
cada Departamento.

                                CAPITULO XI

                       ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

                           Disposiciones Varias
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