Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 195

   El procedimiento en lo plenario se ajustará en todos los casos al
previsto en el artículo 101 y siguiente del Código de Instrucción 
Criminal y a lo dispuesto por la ley N.o 9.755, de 7 de enero de 1938.
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