Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 177

   Sustitúyese el párrafo 2.o del artículo 167 de la ley N.o 12.376, de
31 de enero de 1957, por el siguiente:

      "Si del sumario practicado sugiere que el funcionario padece de 
   ineptitud física o mental permanente, el Ministerio respectivo lo 
   suspenderá preventivamente, procediendo el Poder Ejecutivo, una vez 
   terminado el sumario, solicitar del Senado la venia correspondiente 
   para su destitución, de acuerdo con lo establecido por el inciso 10,
   del artículo 168 de la Constitución".
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