Sustitúyese el párrafo 2.o del artículo 167 de la ley N.o 12.376, de
31 de enero de 1957, por el siguiente:
"Si del sumario practicado sugiere que el funcionario padece de
ineptitud física o mental permanente, el Ministerio respectivo lo
suspenderá preventivamente, procediendo el Poder Ejecutivo, una vez
terminado el sumario, solicitar del Senado la venia correspondiente
para su destitución, de acuerdo con lo establecido por el inciso 10,
del artículo 168 de la Constitución".