Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 172

   Todos los funcionarios jornaleros, contratados y eventuales del
Ministerio de Ganadería y Agricultura, con más de un año de antigüedad 
sólo podrán ser destituídos previo sumario y por las causales de ineptitud, omisión o delito. Gozarán además de los mismos beneficios y
prerrogativas de la Administración Central.
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