Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 170

   Los cargos del Ministerio de Ganadería y Agricultura en régimen de dedicación total estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) La declaración por ley del carácter del cargo.
b) La consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de
   toda otra actividad remunerada, sea pública o privada; y 
c) El cumplimiento de un horario mínimo de cuarenta horas semanales de 
   labor.

   Los cargos en régimen de dedicación total tendrán por tal concepto una
compensación complementaria equivalente al 60 % (sesenta por ciento) del
sueldo de escalafón fijado en la planilla, la que será liquidada con 
cargo al Rubro 1.07, excepto los funcionarios de la Dirección de Investigación y Extensión Agropecuarias los que continuarán percibiendo 
el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo del escalafón fijado en la planilla con cargo al mismo Rubro.
Ayuda