Sustitúyense los artículos 337 y 338 de la ley N.o 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por los siguientes textos:
"ARTICULO 337.- Fíjase en 11.50 % (once con cincuenta por ciento)
para la Capital y en 12.50 % (doce con cincuenta por ciento) para el
Interior, la comisión que se deducirá la venta de billetes, la que
se distribuirá en la siguiente forma: el 10.50 % (diez con cincuenta
por ciento) y el 11.50 % (once con cincuenta por ciento)
respectivamente, para los Agentes de Capital e Interior y el 1 % (uno
por ciento) para los funcionarios de la Dirección de Loterías y
Quinielas. Esta compensación no podrá exceder en cada ejercicio el
equivalente al monto anual de sueldo final del escalafón fijado a
cada cargo en la planilla. El excedente que pudiera resultar será
vertido en Rentas Generales.
Los aumentos a que se refiere este artículo sólo regirán para las
ventas de billetes en plaza.
ARTICULO 338.- Los revendedores tendrán derecho a una remuneración
mínima del 7 % (siete por ciento) sobre las ventas que estará a cargo
de los Agentes".
CAPITULO III
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO