Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 17

   Sustitúyense los artículos 337 y 338 de la ley N.o 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por los siguientes textos:

   "ARTICULO 337.- Fíjase en 11.50 % (once con cincuenta por ciento)
    para la Capital y en 12.50 % (doce con cincuenta por ciento) para el
    Interior, la comisión que se deducirá la venta de billetes, la que
    se distribuirá en la siguiente forma: el 10.50 % (diez con cincuenta
    por ciento) y el 11.50 % (once con cincuenta por ciento) 
    respectivamente, para los Agentes de Capital e Interior y el 1 % (uno
    por ciento) para los funcionarios de la Dirección de Loterías y 
    Quinielas. Esta compensación no podrá exceder en cada ejercicio el 
    equivalente al monto anual de sueldo final del escalafón fijado a 
    cada cargo en la planilla. El excedente que pudiera resultar será 
    vertido en Rentas Generales.
       Los aumentos a que se refiere este artículo sólo regirán para las
    ventas de billetes en plaza.

   ARTICULO 338.- Los revendedores tendrán derecho a una remuneración 
   mínima del 7 % (siete por ciento) sobre las ventas que estará a cargo
   de los Agentes".

                               CAPITULO III

                    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
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