Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 164

   Los choferes y tractoristas del Ministerio de Ganadería y Agricultura,
sin perjuicio de las funciones específicas que les compete realizar conforme a sus respectivos cargos, desempeñarán, también, otras tareas afines, de acuerdo a lo que disponga la Superioridad.
Ayuda