Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 154

   De la partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), otorgada al
Ministerio de Salud Pública por la Ley Presupuestal, se depositará en el
Banco de la República en la cuenta Especial abierta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953,
a la orden del Ministerio de Salud Pública, la suma de $ 8:000.000.00 (ocho millones de pesos).

   Al iniciarse cada Ejercicio económico esa Cuenta del Banco de la 
República deberá arrojar una disponibilidad de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), obtenida de los reintegros provenientes de los Rubros
de Gastos y Proventos del Ministerio.
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