Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 150

   Dentro de las posibilidades que permita la planta presupuestal de
funcionarios de los establecimientos asistenciales de la Institución, se
deberá organizar en estos la centralización del archivo y fichero clínico
y de las elaboraciones estadísticas.
Ayuda