Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 148

   Modifícase el inciso 3.o del artículo 8.o de la ley N.o 13.241, de 31
de enero de 1964, el que quedará redactado así:

      "Estas disposiciones sobre compensación no serán aplicadas a la 
   Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa ni a los recursos que
   percibe el Ministerio de Salud Pública con destino al Servicio
   Nacional de Sangre."
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