Modifícase el inciso 3.o del artículo 8.o de la ley N.o 13.241, de 31
de enero de 1964, el que quedará redactado así:
"Estas disposiciones sobre compensación no serán aplicadas a la
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa ni a los recursos que
percibe el Ministerio de Salud Pública con destino al Servicio
Nacional de Sangre."