Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 147

   Al personal de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y
del Programa de Salud Pública Rural, se le aplicará íntegramente la Ley 
de Sueldos a partir de la sanción de la presente ley, a cuyos efectos se
ampliarán los créditos respectivos -Rubros 1.02.05 y 1.02.04 del Item 10.54- en las cantidades necesarias para darle cumplimiento.
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