Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 126

   Modifícase el artículo 71 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado de la siguiente manera:

      "Los funcionarios tendrán un plazo de sesenta días para asumir las
   funciones en el exterior a que los destine el Poder Ejecutivo, a 
   partir del momento del recibo de sus viáticos y partidas para gastos 
   pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá por razones
   de servicio o de fuerza mayor, ampliar dicho plazo hasta ciento
   ochenta días. El incumplimiento de esta disposición será considerado
   falta grave y será sancionado, además, conforme a los términos del
   artículo 14 de la ley número 3.029, de 21 de mayo de 1906, sin 
   perjuicio de computarle los lapsos de mora para el cálculo de los 
   períodos totales de rotación respectivos."
Ayuda