Modifícase el artículo 71 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre
de 1960, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los funcionarios tendrán un plazo de sesenta días para asumir las
funciones en el exterior a que los destine el Poder Ejecutivo, a
partir del momento del recibo de sus viáticos y partidas para gastos
pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá por razones
de servicio o de fuerza mayor, ampliar dicho plazo hasta ciento
ochenta días. El incumplimiento de esta disposición será considerado
falta grave y será sancionado, además, conforme a los términos del
artículo 14 de la ley número 3.029, de 21 de mayo de 1906, sin
perjuicio de computarle los lapsos de mora para el cálculo de los
períodos totales de rotación respectivos."