Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 125

   Prorrógase por plazo de cuatro años a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 66 de la ley
N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

   Igual prioridad, en el mismo plazo y condiciones, tendrán los 
funcionarios del Item 9.01 del Presupuesto de 30 de noviembre de 1960.
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