MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
Prorrógase por plazo de cuatro años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960. Igual prioridad, en el mismo plazo y condiciones, tendrán los funcionarios del Item 9.01 del Presupuesto de 30 de noviembre de 1960.Ayuda