Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 123

   Los Asesores Letrados del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán
ser designados para desempeñar funciones en el exterior de la República
en iguales condiciones que los funcionarios del Servicio Exterior y con 
una categoría mínima de Ministros consejeros.
Ayuda