Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 118

   Las oficinas que recauden rentas afectadas al Tesoro de Obras 
Públicas, realizarán el depósito de las mismas directamente en la cuenta
corriente de dicho Tesoro abierta en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay.
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)
también procederá en la forma dispuesta por el inciso anterior.

                                CAPITULO VII

                    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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