Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 117

   Las sumas que las dependencias del Ministerio de Obras Públicas
obtengan por la venta de maquinarias, vehículos, materiales en desuso y
equipos de oficina, se verterán en el Tesoro de Obras Públicas y se destinarán a la adquisición de efectos de similar naturaleza.
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