Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 113

   A partir de la promulgación de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas podrá actuar directamente ante el Poder Judicial y Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, en representación del Estado, ya sea éste
actor o demandado, en los asuntos de competencia de dicho Ministerio.
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