Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 107

   La totalidad del producido de las multas que se apliquen a las
compañías de transportes de pasajeros y/o cargas por infracción a las 
disposiciones migratorias será destinado a la Dirección de Migración para
el mejoramiento de sus servicios siendo administrado el rubro por el 
Ministerio del Interior.
   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
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